Propuesta de modificación del PP a las Ordenanzas Fiscales de Avilés

Ordenanza 400 Impuesto sobre el incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍA)

  • Bonificación del 95% de las plusvalías mortis causa en la vivienda habitual y actividad de la persona fallecida. El mismo más injusto al que debemos hacer frente los ciudadanos.

 

Ordenanza 403 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles – IBI

  • Crear un registro municipal de locales comerciales cerrados, y establecer una Bonificiación del impuesto de un 95% “con el fin de favorecer y bonificar el alquiler de nuevos establecimientos en las zonas comerciales”

2 quáter. Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

 

  • Bonificación del 95% de la cuota del IBI a los propietarios que alquilen a rentas limitadas por ley a través del programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler del Principado de Asturias.
  1. Los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal podrán establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.

Resolución de 26 de abril de 2016, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se aprueba el “Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler del Principado de Asturias (BOPA nº 106, de 9 de mayo de 2016)

 

Ordenanza 212 – 213 AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO

  • Insistimos como cada año, en la necesidad de que la tasa del agua, basura y alcantarillado aplicados a Comercios, Oficinas y Despachos, se reduzca considerablemente. La tasa es absolutamente desproporcionada, máxime cuando en la definición de uso comercial se especifica: “el agua se utilizará exclusivamente para higiene del personal afecto a la actividad. Igualmente no se considerará uso comercial aquellos establecimientos que utilicen el agua para incorporar o fabricar el producto que se comercialice o forme parte del servicio que se preste”

Déjanos un comentario

x  Powerful Protection for WordPress, from Shield Security
Este Sitio Está Protegido Por
Shield Security