Ordenanza 400 Impuesto sobre el incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍA)
- Bonificación del 95% de las plusvalías mortis causa en la vivienda habitual y actividad de la persona fallecida. El mismo más injusto al que debemos hacer frente los ciudadanos.
Ordenanza 403 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles – IBI
- Crear un registro municipal de locales comerciales cerrados, y establecer una Bonificiación del impuesto de un 95% “con el fin de favorecer y bonificar el alquiler de nuevos establecimientos en las zonas comerciales”
2 quáter. Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
- Bonificación del 95% de la cuota del IBI a los propietarios que alquilen a rentas limitadas por ley a través del programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler del Principado de Asturias.
- Los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal podrán establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
Resolución de 26 de abril de 2016, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se aprueba el “Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler del Principado de Asturias (BOPA nº 106, de 9 de mayo de 2016)
Ordenanza 212 – 213 AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO
- Insistimos como cada año, en la necesidad de que la tasa del agua, basura y alcantarillado aplicados a Comercios, Oficinas y Despachos, se reduzca considerablemente. La tasa es absolutamente desproporcionada, máxime cuando en la definición de uso comercial se especifica: “el agua se utilizará exclusivamente para higiene del personal afecto a la actividad. Igualmente no se considerará uso comercial aquellos establecimientos que utilicen el agua para incorporar o fabricar el producto que se comercialice o forme parte del servicio que se preste”